Reforma tributaria

La reforma tributaria 2025 propone cambios en el IVA para propiedades horizontales, diferenciando entre residenciales, comerciales y mixtas, con efectos en cuotas y parqueaderos.

La reforma tributaria, presentada este 1 de septiembre por el Gobierno Petro, trae una novedad que toca directamente el bolsillo de millones de colombianos: el IVA en las propiedades horizontales.

Aunque no todos los conjuntos residenciales deberán ajustarse, sí lo harán aquellos catalogados como comerciales o mixtos.

En palabras sencillas: si usted vive en un edificio o conjunto solo residencial, no tendrá que pagar IVA sobre las cuotas de administración ni sobre el uso de zonas comunes como parqueaderos, BBQ, piscinas o salones comunales.

Pero si su copropiedad tiene un uso comercial o mixto, la historia es distinta, ahí sí entrará en el régimen de responsabilidad del IVA.

Servicios de parqueadero y explotación de zonas comunes

El articulado del proyecto de ley precisa que, en el caso del IVA generado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento, y la explotación de áreas en zonas comunes por parte de personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica o quien preste directamente el servicio.

El articulado del proyecto de ley precisa que, en el caso del IVA generado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento, y la explotación de áreas en zonas comunes por parte de personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica o quien preste directamente el servicio.

Cómo clasificar una propiedad horizontal: residencial, mixta o comercial

Tratamiento de las cuotas de administración

El texto también explica que las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o la afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no están sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Esto se establece mediante la adición del literal d) al parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario.

Cómo clasificar una propiedad horizontal: residencial, mixta o comercial

El punto clave está en el tipo de propiedad horizontal (PH) en la que se vive o se administra:

-Residencial: solo se permite vivienda.

-Comercial: dedicada a actividades mercantiles.

-Mixta: combina viviendas y locales comerciales en un mismo conjunto.

Esa clasificación no es un detalle menor, ya que determina qué impuestos se pagan, cómo se manejan las zonas comunes y qué obligaciones fiscales tiene la copropiedad.

De hecho, cuando un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal, automáticamente se convierte en una persona jurídica con NIT, capacidad de contratar empleados y responsabilidad tributaria.

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